CAPÍTULO I
Artículo 1. Con la denominación Mondial Carob Group se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de Marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociaicón se constituye por tiempo definido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
1. Defensa del Sector de la garrofa
2. Mejora de la información de los mercados.
3. Seguimiento periódico de las estimaciones de las cosechas mundiales.
4. Fomentar la transparencia del sector.
5. Optimizar las relaciones entre los socios
6. Fomentar estudios y programas de investigación y desarrollo de la garrofa y sus derivados.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizará las siguientes actividades:
1. Asambles Generales Ordinarias y Extraordinarias.
2. Reuniones periódicas con otros operadores del sector.
3. Intercambio de información entre los socios.
4. Elaboración de informes de precios, cosechas, estadísticas y de la situación del mercado en general.
Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en Santa Bárbara (Tarragona); Ctra. Barcelona, 55 C.P. 43570, y su ámbito territorial en elq ue va a realizar principalmente sus actividades es todo el Territorio del Estado Español.
La asociación por su origen fija su sede territorial español, pero tiene vocación universal.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La asociación será gestionada y administrada por una Junta Directiva formada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y siete vocales, en su caso.Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegidos.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados.
El sistema de elección de los miembros de la Junta Directiva se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: se abrirá un período de quince días con el fin de que los asociados que así lo deseen puedan presentar su candidatura para ser miembro de la Junta Directiva. Podrán presentar candidaturas los asociados a título individual o bien un grupo de asociados que quieran constituirse en Junta Directiva.
Caso de que se presentasen varias candidaturas, éstas serán sometidas a votación en la Asamblea convocada al efecto. Será aprobada aquella candidatura que obtenga la mayoría de 2/3 de los votos de los miembros presentes o representados.
Caso de que ninguna de las candidaturas obtenga el respaldo de la mayoría de 2/3 de los votos de los miembros presentes o representados o de que no se haya presentado ninguna candidatura, se elaborarán unas papeletas en las que por países se establecerá el nombre de todos los asociados. Los asociados deberán marcar el nombre de once personas y en la misma papeleta y de entre el nombre de las once personas marcadas, deberá especificar cuál de ellas vota para el cargo de presidente. Serán nombrados miembros de la Junta Directiva, aquellos asociados que obtengan el respaldo de los votos que representen mayoría de 2/3 de los miembros presentes o representados.
Tras la elección de los componentes de la Junta Directiva, el presidente electo, junto con el resto de los miembros de la Junta Directiva designados, se reunirán para formar la Junta Directiva.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando aista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. en caso de empato, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa d ela Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Balances y de las Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la excluida competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismo públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente de mayor antigüedad en la asociación, en caso de igual antigüedad el vicepresidente de mayor edad, sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada, por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. el Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de los asociados, y custodiará la documentaicón d ela entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva pro la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados; en este caso, la asamblea se reunirá dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.
Artículo 19. Las convocatorias de las asambleas se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacer constar así mismo si procediera la fecha y hora en que se reunirá en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, no siendo computalbes a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
En las reuniones de las Asambleas corresponde un voto a cada asociado.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General, incluidos los ausentes, y los que se hubieren abstenido u opuesto.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos representen los 2/3 de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de los órganos de representación.
e) Nombramiento de las Juntas Directivas.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de lso Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación; para lo cual se requerirá acuerdo de modificaicón de estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea.
i) Cualquier otra competencia que no sea atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, pertenecientes al sector troceador y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Para acceder a la condición de miembro de la Asociaicón será necesrio la propuesta de tres miembros y la aceptación de la Junta Directiva, que resolverán sobre la procedencia o improcedencia de la admisión.
Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) No cumplir las obligaciones estatutarias.
Artículo 25. Los derechos de los miembros de la asociación son los siguientes:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociaicón en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Formar parte de los grupos de trabajo.
h) Poseer un ejemplar de los Estatutos de la Asociación.
i) Consultar los libros de la Asociación.
Artículo 26. Serán obligacioens de los miembros de la Asociación:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Informar sobre las estimaciones de las cosechas, remanentes, stocks, ventas y precios en su ámbito territorial.
Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas y extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto, con arreglo a los dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. En caso de disolución, se nombrará una omisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, del 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Santa Bárbara, a 29 de noviembre del 2010.